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VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO



Es posible que aún estés manejando vales de despensa en efectivo para tus trabajadores y lo incluyas claro en el recibo de nómina. Si estás entregando efectivo como vales de despensa, es posible que en una revisión te las observen, toda vez que para pagar este concepto deben de cumplirse ciertos requisitos de ley.

El impacto fiscal en una revisión será al determinar estos pagos como un gasto que no reúne requisitos fiscales por lo tanto pagar el Impuesto Sobre la Renta respectivo, más los accesorios. Entonces, ¿Qué debo de cuidar para no caer en estos supuestos?


Analicemos el artículo 27, en su fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

LISR Art. 27. Requisitos de las deducciones, fracción XI: Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.


Aquí ya hay varias condiciones, la primera que dicha prestación se otorgue en forma general en beneficio de todos los trabajadores, este requisito además de ser incluido como parte de la previsión social. La segunda y bien precisa, que los vales de despensa sean otorgados a través de monederos electrónicos. La disposición es clara, no se puede pagar vales de despensa en efectivo si queremos hacer deducible el pago.


Para un panorama más amplio, revisemos una regla miscelánea:

RM2023 ISR 3.3.1.15. Concepto de vale de despensa

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.


Esta regla nos deja bien claro cómo se deben de hacer los pagos de vales de despensa, así que manos a la obra, si estás haciendo pagos por estos conceptos revisa que se cumplan estas condiciones y listo.


Espero esta información sea de tu utilidad, si tienes alguna duda, escribe tu comentario en la publicación que hicimos en Facebook, aquí te dejo el link: COMENTA-EN-FACEBOOK


Que tengas un excelente día, lo mejor en tus actividades.


C.P.C. Alfonso Reyes.




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